ZACATECAS. Con siete votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 74 de la Ley del Issstezac, que contempla el recorte de 60 a 30 días de aguinaldo para los pensionados, pero solo para quienes comiencen a cotizar posteriormente a la entrada en vigor de la reforma, es decir, el 10 de agosto del 2024.
En sesión del Pleno, se determinó además invalidar los artículos 128 y 128 bis, los cuales establecían que los pagos quedarían sujetos a la capacidad financiera y reserva técnica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac).
Por más de una hora se extendió el debate para resolver la acción de inconstitucionalidad 149/2024, luego de que el gobierno federal impugnara los tres artículos referidos.
En su proyecto de resolución, la ministra Loretta Ortiz Ahlf alegaba que “el aguinaldo no forma parte de la pensión, su reducción de 60 a 30 días no es violatorio de derechos humanos”.
Sin embargo, acotó, propondría la invalidez parcial del artículo 128 y la invalidez total del 128 Bis, al sostener que “se deben pagar las obligaciones a los trabajadores, independiente la capacidad financiera del Estado”.
ES UN DERECHO ADQUIRIDO
Al exponer su voto, la ministra María Elena Ríos González sostuvo que el aguinaldo de 60 días es un derecho adquirido y no debería modificarse. Tampoco, dijo, “tienen los trabajadores que pagar las consecuencias de un quebranto financiero del Issstezac por una mala administración”.
En cuanto a los artículos 128 y 128 bis, advirtió que los estados no pueden entrar en quiebra, aunque las empresas sí, por lo que consideró inconstitucionales dichos artículos.
En tanto, el ministro Giovanni Figueroa Rangel se pronunció a favor de reconocer la validez de la reforma, pero con la precisión de que la aplicación del artículo 74 debe proyectarse a futuro y no de manera retroactiva para disminuir derechos adquiridos. Estimó que el aguinaldo “sí constituye un derecho adquirido para quienes lo venían recibiendo”.
La ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que validar estos artículos sería un “precedente negativo”, al vulnerar derechos fundamentales reconocidos en el país y convenciones internacionales.
Además, consideró que estos tres artículos de la Ley del Issstezac contradicen los principios de progresividad y retroactividad. Por tanto, dijo, debe declararse la invalidez.
Al sumarse al declarar la invalidez de los artículos reformados, el ministro Irving Espinosa Betanzo dijo que la reducción del aguinaldo de 60 a 30 días solo podía establecerse para los trabajadores que empiecen a cotizar a partir de la reforma del artículo del 74.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, consideró que ese artículo del aguinaldo debe invalidarse parcialmente al considerar que, con ese cambio de no retroactividad, podría declararse la validez del artículo.
En su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa coincidió con que debe declararse la validez de la reducción de 50 por ciento del aguinaldo, pero sin afectar pensiones otorgadas o solicitadas antes del inicio de la vigencia del artículo reformado.
En cuanto a condicionar los pagos a la capacidad financiera del instituto, mencionó que “la pensión es una obligación que debe asumir el Estado, aun cuando no tenga la capacidad financiera el Issstezac”.
“¿DE DÓNDE VAMOS A PAGAR?”
El director de Issstezac, Ignacio Sánchez González, reconoció que deben respetar y acatar la resolución de la Suprema Corte.
Por lo pronto, “hay una necesidad de recursos por el orden de 290 millones de pesos, que no los tiene el Issstezac”. Aunque buscarán gestiones, advirtió de las dificultades para pagar los 60 días de aguinaldo.
“Ya pagamos de aguinaldo, de los años anteriores, 685 millones de pesos, pero el valor de los aguinaldos a razón de 60 días es de 975.8 millones. Entonces si a los 975.8 le restamos lo que ya pagamos, 685.2, entonces nos da por pagar 290. 6 [millones de pesos]. Es el gran dilema, ¿de dónde vamos a pagar?”, explicó el funcionario.
Además, el aguinaldo de 2026 representaría un monto mayor de 240 millones de pesos más, que fue la última referencia de un pago de 60 días. “Recordemos que el número de pensionados ha ido creciendo. De cómo se recibió eran 4 mil 447 cuando empezó este sexenio y ahorita vamos en 6 mil 387”, agregó.
CELEBRAN FALLO
El Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas (SITTEZ) y la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) celebraron la resolución de la Suprema Corte.
Ernesto Macías Silva, dirigente del SITTEZ, recordó que estuvieron de forma presencial en las instalaciones de la SCJN, para exigir la defensa de sus derechos laborales.
En un comunicado, el líder de la Sección 58, Marcelino Rodarte Hernández, adelantó que el siguiente paso será la defensa en contra del aumento de las cuotas al personal. Consideró que la sentencia que les favorece fue el resultado de la unidad y la organización.
El Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) también celebró la resolución al considerarla un triunfo para la justicia laboral.
Por otra parte, el abogado Jorge Rada Luévano aplaudió la sentencia, aunque dijo estar algo sorprendido, ya que el proyecto inicial fue modificado. Evaluó el hecho como histórico.
Recordó que había políticos y actores de oposición que apoyaban la desincorporación del instituto, “¿y ahora qué van a decir con este proyecto?, pues de perdido una disculpa”.
