ZACATECAS. Este sábado se publicó la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas en el periódico oficial de la entidad, tal como anunció el coordinador Jurídico del gobierno estatal, Ángel Manuel Muñoz Muro.
De acuerdo con esta ley, la revocación de mandato se define como el mecanismo por el cual la ciudadanía puede solicitar la terminación anticipada de quien ocupa el Poder Ejecutivo debido a una pérdida de confianza.
Además establece que dicho mecanismo únicamente se iniciará a solicitud de la población. Para ello es necesario tener la firma de más de 10 por ciento de los registrados en la lista nominal de electores y deberá tener la aprobación de al menos la mitad más uno de los municipios para ser considerada válida.
Los requisitos indispensables para solicitar, participar y emitir voto en el proceso de revocación de mandato son: poseer la ciudadanía zacatecana, estar registrado en el padrón electoral y los zacatecanos residentes en el extranjero tendrán el derecho de tomar parte del proceso.
MITAD DE SEXENIO
La solicitud para iniciar el proceso de revocación de mandato podrá presentarse, de manera única, durante los tres meses siguientes a la finalización del tercer año del periodo constitucional del gobernador en turno.
La ley establece que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) será el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de dicho mecanismo y el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) será quien resuelva los medios de impugnación y emita la declaratoria de validez del proceso.
La revocación de mandato solo será efectiva mediante una mayoría absoluta, esta condición se cumple cuando la declaratoria de validez emitida por el Trijez señala que la participación total de la ciudadanía en el proceso alcanzó, como mínimo, 40 por ciento de las personas registradas en la lista nominal de electores.