¿Por qué los consejos consultivos de las comisiones de derechos humanos deben ser honoríficos?
Las comisiones de derechos humanos en México, tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como los organismos estatales, entre ellos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, somos instituciones públicas autónomas cuya legitimidad descansa en la independencia, la confianza social y la autoridad moral.
En este marco institucional, los Consejos Consultivos ocupan un lugar estratégico al representar la voz ciudadana que orienta y fortalece la toma de decisiones, los cuales, por su naturaleza ciudadana, ética y plural, deben ser honoríficos.
El artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe a los organismos públicos de derechos humanos como instancias autónomas con participación social. Los Consejos Consultivos no son órganos administrativos ni ejecutivos, su función es deliberativa y orientadora, su esencia no es burocrática, sino cívica.
Ser consejera o consejero consultivo implica asumir una responsabilidad con la dignidad humana desde el compromiso social, no desde una relación laboral; el carácter honorífico reafirma esta identidad, quienes integran el Consejo lo hacen por trayectoria, reconocimiento y vocación de servicio, en materia de derechos humanos, la legitimidad moral constituye un activo esencial, que se fortalece cuando la participación se sustenta en la ética y no en la retribución económica.
La independencia es un principio rector del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, cuando la función consultiva es honorífica, se reducen riesgos de conflicto de interés y se eliminan incentivos vinculados a la permanencia por razones económicas; la ausencia de remuneración favorece deliberaciones más libres, críticas y autónomas, además de fortalecer el pluralismo mediante la participación de personas provenientes de diversos ámbitos sociales.
Las comisiones de derechos humanos somos puentes entre la sociedad y el Estado, nuestra eficacia depende de la confianza ciudadana, mantener el carácter honorífico preserva el sentido genuino de representación social, no se trata de un empleo público, sino de un espacio de colaboración cívica.
De esta manera, se consolida la legitimidad democrática del organismo y reafirma que la protección de los derechos humanos es una causa colectiva.
Este planteamiento no desvaloriza el trabajo profesional de las áreas técnicas y administrativas, que debe ser reconocido conforme a la ley, distingue con claridad entre funciones operativas y funciones de orientación ética y representación social.
Los estándares internacionales, particularmente los Principios de París adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, enfatizan la independencia y el pluralismo como condiciones indispensables de las instituciones nacionales de derechos humanos.
El carácter honorífico de los órganos consultivos es plenamente compatible con estos principios, al promover participación social sin generar relaciones de dependencia que comprometan la autonomía.
Mantener el carácter honorífico de los Consejos Consultivos no es un detalle administrativo, sino una decisión que fortalece la credibilidad institucional, refuerza la independencia, previene conflictos de interés, promueve una participación social auténtica y envía un mensaje claro: que la defensa de la dignidad humana se sostiene en el compromiso ético.
En la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas estamos convencidos de que la fortaleza institucional radica en la congruencia entre principios y práctica; apostar por Consejos Consultivos honoríficos es apostar por organismos más autónomos, más responsables y más legítimos ante la ciudadanía.
Porque cuando se trata de proteger la dignidad humana, la ética no es un accesorio institucional, es su fundamento y su razón de ser.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
