Convención de Belém do Pará
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida comúnmente como de Belém do Pará, es un tratado internacional adoptado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el objetivo de proteger los derechos de las mujeres y combatir la violencia de género en el continente americano. Este acuerdo fue firmado en 1994 en Belém do Pará, Brasil, y entró en vigor en 1995.
La Convención de Belém do Pará es un instrumento pionero en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, ya que reconoce que la de género es una violación de los Derechos Humanos y que constituye una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad.
Asimismo, establece que la violencia contra las mujeres es un problema de índole estructural que requiere de acciones coordinadas por parte de los Estados para su prevención y erradicación.
Uno de los principales aportes de la Convención de Belém do Pará es la definición amplia que brinda sobre lo que se considera violencia contra la mujer que incluye todo acto o conducta que cause daño físico, sexual o psicológico a este sector, tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta definición abarca distintas formas de violencia, como la doméstica, la sexual, el acoso laboral y la trata de personas con fines de explotación sexual, entre otras.
Establece también una serie de obligaciones para los Estados con el fin de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Entre éstas se encuentran la adopción de medidas legislativas y administrativas para garantizar la protección de las mujeres contra la violencia, la creación de mecanismos de denuncia y atención a las víctimas, la implementación de programas de sensibilización y educación sobre la violencia de género, y la promoción de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
Esta convención destaca además la importancia de la cooperación internacional en la lucha contra la violencia de género, fomentando el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados.
Asimismo, el tratado reconoce la necesidad de adoptar medidas específicas para proteger a las mujeres en situación de vulnerabilidad, como las indígenas, afrodescendientes, migrantes, con discapacidad o en situación de conflicto armado.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
