Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos
La protección de los Derechos Humanos (DH) constituye uno de los principales compromisos de la comunidad internacional, si bien los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas dentro de sus territorios, la experiencia histórica ha demostrado que los mecanismos nacionales, por sí solos, no siempre son suficientes para prevenir o reparar las violaciones a los DH, por ello, después de la Segunda Guerra Mundial surgieron sistemas internacionales y regionales destinados a fortalecer su protección y establecer mecanismos de supervisión frente a los abusos del poder público.
Los sistemas regionales de protección de los DH representan una expresión concreta del principio de universalidad, su existencia parte de la idea de que los DH pertenecen a todas las personas, pero reconoce también que cada región del mundo posee características históricas, culturales, políticas y jurídicas particulares.
En este sentido, Europa, América y África han desarrollado sistemas propios, con instrumentos jurídicos, instituciones y procedimientos destinados a garantizar una protección más cercana y especializada.
El Sistema Europeo de Derechos Humanos, desarrollado en el marco del Consejo de Europa, fue el primero en consolidarse institucionalmente. Su instrumento fundamental es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950. Este sistema cuenta con el Tribunal Europeo de DH, institución que ha desempeñado un papel trascendental en la construcción de estándares internacionales y en la protección de las personas frente a violaciones cometidas por los Estados.
En el continente americano se encuentra el Sistema Interamericano de DH, integrado fundamentalmente por la Comisión Interamericana de DH y la Corte Interamericana de DH. Su desarrollo se encuentra vinculado a la Organización de los Estados Americanos y tiene como principales instrumentos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y diversos protocolos y tratados especializados.
La Comisión Interamericana cumple funciones de promoción, monitoreo y protección de los derechos humanos, entre otras atribuciones, recibe peticiones individuales, realiza investigaciones, formula recomendaciones y puede solicitar medidas cautelares ante situaciones de gravedad y urgencia; por su parte, la Corte Interamericana ejerce funciones jurisdiccionales y consultivas. Sus sentencias han contribuido significativamente al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en América Latina.
El Sistema Interamericano tiene particular importancia para México, la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana significó que el Estado mexicano asumiera obligaciones internacionales adicionales en materia de derechos humanos. La jurisprudencia interamericana ha influido en la evolución del sistema jurídico mexicano y en la interpretación de los derechos reconocidos constitucionalmente.
En este contexto, la reforma constitucional mexicana de 2011 representa un punto de referencia fundamental. El artículo 1º de la Constitución reconoce que todas las personas gozarán de los DH establecidos tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Asimismo, establece los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de imponer a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Por otra parte, el Sistema Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos constituye otro de los grandes modelos regionales.
Su principal instrumento es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada en 1981, este sistema presenta características particulares, pues además de reconocer derechos individuales incorpora los llamados derechos de los pueblos, relacionados con cuestiones como la autodeterminación, el desarrollo y la protección de los recursos y bienes colectivos.
La existencia de estos sistemas regionales demuestra que la protección de los DH no depende exclusivamente de las fronteras nacionales. Cuando un Estado incumple sus obligaciones, los mecanismos internacionales y regionales pueden constituir vías complementarias de protección. Sin embargo, ello no significa que sustituyan a las instituciones nacionales, por el contrario, el principio de subsidiariedad implica que la primera responsabilidad corresponde al Estado y a sus autoridades.
Los sistemas regionales también cumplen una función preventiva. Sus recomendaciones, sentencias, informes y estándares permiten identificar problemas estructurales y orientar a los Estados en la adopción de políticas públicas, reformas legislativas y medidas institucionales. Así, la protección internacional deja de ser únicamente una herramienta para reparar daños individuales y se convierte también en un mecanismo para impulsar cambios estructurales.
En México, esta perspectiva resulta especialmente relevante para los organismos públicos de derechos humanos, las comisiones estatales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tienen la responsabilidad de fortalecer la protección interna, pero también pueden incorporar los estándares internacionales y regionales en sus investigaciones, recomendaciones, acciones de capacitación y actividades de promoción, la vinculación entre los sistemas nacional, regional e internacional permite construir una protección más amplia y eficaz.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
