CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió este lunes a trámite un recurso que le permitirá aclarar si es constitucional la obligación de que todas las líneas de telefonía celular estén asociadas con un usuario plenamente identificado.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, notificó la admisión del recurso de revisión promovido por la empresa Telecomunicaciones 360 para impugnar el artículo 164, fracción III, de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025, el cual establece una obligación de las comercializadoras de telefonía.
«Activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales», dice el artículo.
Telecomunicaciones 360 es un operador móvil virtual, es decir, utiliza las redes concesionadas a empresas como Telcel para vender servicios celulares.
El amparo de esta empresa llegó a la Corte luego de que, el pasado 3 de julio, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones resolvió que el artículo 164 sí se puede impugnar por su sola entrada en vigor, sin que sean necesarios actos posteriores de aplicación por parte de las autoridades.
«Dicho numeral desde su entrada en vigor sujeta a las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones a la obligación de activar y mantener activo el servicio únicamente de las líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, y establece como excepción las llamadas a números de emergencia y atención ciudadana, por lo que, con su sola vigencia, este precepto impone la referida obligación», explicó el tribunal.
La sentencia que dicte la Corte solo tendrá efectos para la empresa quejosa, pero el criterio será aplicable a todos los amparos por este tema. El proyecto respectivo será presentado por el propio Ministro Aguilar.
Hasta ahora, cientos de personas han impugnado los lineamientos de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para implementar la identificación de usuarios de líneas de prepago, pero los amparos están atorados porque no está claro si corresponden a los tres juzgados especializados en esa materia, o a los que llevan asuntos en toda clase de temas administrativos.
En tanto, la CRT y las telefónicas ya iniciaron la desconexión de líneas sin usuario identificado que terminan en cero, proceso que continuará el resto del año.
En febrero pasado, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones estableció que, ante estos amparos, los jueces no deben conceder suspensiones para mantener las líneas en operación, pues la identificación es una medida útil para combatir delitos como la extorsión y el secuestro.
En el sexenio pasado, el Gobierno intentó implementar un padrón de usuario de telefonía celular con entrega de datos biométricos, que fue suspendida por los jueces especializados, y eventualmente anulado por la Corte. El nuevo sistema no requiere entregar este tipo de datos.
Víctor Fuentes
Agencia Reforma
