Derecho a la movilidad humana
La movilidad humana es un fenómeno inherente a la historia de la humanidad y una expresión de la libertad de las personas para desplazarse en busca de mejores condiciones de vida, seguridad, reunificación familiar o desarrollo personal.
Reconocer la movilidad humana como un derecho implica entender que las personas que se desplazan, ya sea dentro de su propio país o a través de fronteras internacionales, son sujetos plenos de derechos y no meros objetos de control migratorio, pues exige una respuesta integral que garantice la dignidad, la igualdad y la protección de quienes migran.
El derecho a la movilidad humana se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 13, establece el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia dentro de un Estado, así como a salir de cualquier país y regresar al propio. Asimismo, otros instrumentos internacionales refuerzan la protección de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.
Desde el ámbito nacional, las constituciones y leyes migratorias deben armonizarse con los estándares internacionales para garantizar el respeto a la movilidad humana.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Migración reconocen la dignidad y los derechos humanos de las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria.
El derecho a la movilidad humana comprende una serie de libertades y garantías que protegen a las personas en las distintas etapas del proceso migratorio: origen, tránsito, destino y retorno. Entre sus elementos esenciales se encuentran el derecho a la libre circulación, el derecho a buscar y recibir asilo, el derecho a la unidad familiar y el derecho a no ser objeto de detenciones arbitrarias o expulsiones colectivas.
Este derecho también implica el acceso a otros fundamentales, como la salud, la educación, el trabajo, la justicia y la protección social.
Garantizar la movilidad humana desde un enfoque de derechos humanos exige que los Estados adopten medidas de protección específicas para personas en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia.
Muchas personas en movilidad humana enfrentan riesgos graves, como la trata de personas, la violencia, la explotación laboral y la falta de acceso a servicios básicos
Desde la perspectiva de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la movilidad humana. Esto implica diseñar políticas migratorias con enfoque humanitario, garantizar el debido proceso, brindar atención y protección integral, y promover la cooperación internacional para atender las causas estructurales de la migración.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
