Derechos Humanos y Neurodiversidad
En las últimas décadas, el concepto de neurodiversidad ha transformado la manera en que comprendemos la mente humana. Este término, acuñado en la década de 1990, propone reconocer la diversidad neurológica como una expresión natural de la variabilidad humana, en lugar de considerarla una desviación o un trastorno.
Bajo esta perspectiva, condiciones como el autismo, el TDAH, la dislexia, la dispraxia o el síndrome de Tourette no deben verse como enfermedades que deben ser “curadas”, sino como formas distintas de procesar la información, de percibir el mundo y de interactuar con los demás.
En este contexto, los Derechos Humanos (DH) se convierten en el marco ético y jurídico indispensable para garantizar la inclusión, la igualdad y la dignidad de todas las personas, sin importar sus diferencias cognitivas, emocionales o sensoriales.
Reconocer la neurodiversidad es reconocer la riqueza del ser humano, y al mismo tiempo, aceptar la responsabilidad colectiva de construir una sociedad donde nadie sea excluido o discriminado por su manera de pensar, aprender o comunicarse.
La dignidad humana es el principio rector de todos los DH, significa que cada persona, por el simple hecho de serlo, posee un valor intrínseco que debe ser respetado y protegido; desde esta base, el respeto a la neurodiversidad implica aceptar que existen múltiples maneras de experimentar el mundo, y que todas ellas merecen consideración y oportunidades equitativas.
Por mucho tiempo, las personas neurodivergentes fueron objeto de estigmatización, institucionalización o exclusión social. Se les encasilló dentro de modelos médicos o clínicos que priorizaban la “normalización” sobre la aceptación; sin embargo, los movimientos sociales impulsados por personas autistas y por otras comunidades neurodiversas han logrado visibilizar la necesidad de un cambio de paradigma, del modelo médico al modelo social y de derechos humanos de la discapacidad.
El reconocimiento de la neurodiversidad encuentra respaldo en diversos instrumentos internacionales de DH, especialmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, la cual México ratificó en 2007.
Este tratado establece que los Estados deben garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás.
Desde esta perspectiva, la neurodiversidad se sitúa dentro del marco más amplio de los derechos de las personas con discapacidad, pero con una visión más integral, no solo como una categoría jurídica, sino como una forma de promover la aceptación de la diferencia y la justicia cognitive, esto significa que las políticas públicas, las instituciones educativas, los centros de trabajo y los espacios comunitarios deben asumir la responsabilidad de eliminar las barreras actitudinales, arquitectónicas y comunicacionales que limitan la participación plena de las personas neurodivergentes.
Es importante que todas las personas tengamos conciencia de esta realidad y asumamos un compromiso con la promoción de una cultura de respeto, empatía e inclusión hacia todas las personas, sin distinción.
El reconocimiento de la neurodiversidad no es una concesión, sino una obligación ética y jurídica que deriva directamente del principio de dignidad humana, por lo que promoverla es construir una sociedad más justa, más humana y más consciente de que la diferencia no divide, enriquece y fortalece.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
