CIUDAD DE MÉXICO. La organización Defensorxs por una Justicia Digna demanda al Tribunal Electoral anular la candidatura de cuatro aspirantes al Poder Judicial cercanos a la iglesia La Luz del Mundo.
En su recurso, los quejosos argumentan que los contendientes no cumplen con el requisito de «buena reputación», e incluso uno de ellos es ministro de culto.
Una de las candidaturas cuestionadas es la de Madián Sinaí Menchaca Sierra, aspirante a jueza de distrito en materia administrativa en el Tercer Circuito de Jalisco.
Afirman que es hija del Obispo Nicolás Menchaca, quien quedó al frente de la congregación evangélica tras el encarcelamiento de Naasón Joaquín García, y ha mostrado una defensa férrea del clérigo encarcelado en Estados Unidos.
«Madián Sinaí, ahora candidata a jueza en materia administrativa, es una de las principales colaboradoras y operadoras de Nicolás Menchaca», se lee en la queja.
La otra candidatura cuestionada es la de Cinthia Teniente Mendoza, quien busca ser magistrada en materia de trabajo en el Décimo Sexto Circuito en Guanajuato, y es Presidenta Municipal de Villagrán, por Morena, y esposa del senador morenista Emmanuel Reyes.
En la queja incluyen una fotografía de Teniente Mendoza con la imagen de Naasón a su espalda y detallan el apoyo que el líder eclesiástico recibió de parte de Reyes.
A Betzabeth Almazán Morales, candidata a jueza de distrito en materia civil por el Tercer Circuito de Jalisco, le acusan de ser una férrea defensora de Naasón.
De Job Daniel Ibarra Wong, candidato a magistrado en materia laboral en el Tercer Circuito de Jalisco, se afirma que se ha desempeñado como ministro de culto de la iglesia La Luz del Mundo.
«Tres de las candidaturas no cuentan con el requisito de buena reputación para ejercer el cargo de jueces de distrito o magistrados, pues forman parte de la secta de líderes de Luz del Mundo que incurre en diversos delitos que han sido denunciados como delincuencia organizada ante la FGR», se indica en la queja.
«Ibarra Wong es ministro de culto según la definición prevista en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, por lo que se encuentra impedido para hacer proselitismo político y para desempeñar el cargo de conformidad con el artículo 130 de la Constitución».
Érika Hernández
Agencia Reforma