Una Constitución singular
La sanción de la Constitución política del estado libre de Zacatecas —por parte de los integrantes del Poder Legislativo—, luego la promulgación del Poder Ejecutivo, hechos ambos actos el 17 de enero de 1825, significó el inicio de una nueva fase jurídico-política de la entidad.
Antecede la breve transición monárquica —no necesariamente consecuente de la guerra de Independencia—. El precedente notorio es el período colonial —el cual tiene sus ciclos institucionales—.
En la primera república federada del México independiente, el texto constitucional de Zacatecas es el tercero. Primero fue en Jalisco, el 18 de noviembre de 1824; siguió Oaxaca, el 10 de enero de 1825. Después de Zacatecas hicieron lo propio Tabasco, Nuevo León y Yucatán —Campeche y actualmente Quintana Roo—.
La Constitución política del estado libre de Zacatecas estuvo asentada en 174 artículos, distribuidos en ocho títulos —divididos en capítulos—. En el primer título dispusieron sobre el estado, el territorio, la religión, los derechos y obligaciones de los habitantes, incluye la definición de zacatecanos, mexicanos y extranjeros.
En el segundo título está la forma del gobierno —“republicano representativo popular federado”—; en el tercero trata al Poder Legislativo; el cuarto es sobre el Poder Ejecutivo y la instrucción pública.
El quinto título corresponde al Poder Judicial. El sexto atiende a la Hacienda pública. El séptimo a la milicia del estado. El octavo es de la “observancia de la constitución, modo y tiempo de hacer variación de ella”.
Destaco cuatro singularidades del texto en alusión: el documento fue elaborado por individuos que asumieron la representación de los habitantes de la región. Sus ordenamientos son obligatorios, incluso proyecta labores a futuro, como la alfabetización imperativa para ejercer la ciudadanía —indica el establecimiento de escuelas de primeras letras en todos los pueblos—.
Un rasgo muy comentado entre los constitucionalistas es la actividad permanente del Congreso, “las sesiones durarán todo el año”.
Señalo: entre los hechos precedentes e inmediatos del constitucionalismo regional están las formaciones de los hombres que redactaron y discutieron el proyecto de la Comisión, lo que aportaron en el pleno y lo aprobaron en enero de 1825. Los más estudiaron en Guadalajara (seminario y Universidad) y en la Ciudad de México.
El resultado serán dos visiones de prácticas y discursos —imaginar y ejercer el gobierno— que se reflejó en la integración de grupos políticos y ello se nota cómo laboraban en el Congreso general y cómo en la entidad, desde hace tiempo he sido cauto de proferir la existencia de una unidad política en las relaciones de dominación; y, no todo es Ejecutivo, tampoco de solo hay dos opciones, porque existieron más. Este aserto lo he comentado en la trayectoria política de cada diputado y por sus sociabilidades.
Los documentos básicos que tuvieron necesariamente ante sí —fuese en manuscritos, impresos, escuchados o reseñados—: El Plan de Iguala y su juramento; Tratados de Córdoba; Acta de la Independencia de México -documento referencial en el salón de sesiones-; convocatorias electorales para los Congresos; Reglamento del Congreso; Acta constitucional presentada al Soberano Congreso Constituyente; Acta Constitutiva de la Nación Mexicana; Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Obvio, está la Constitución de Cádiz.
Un pendiente de revisar es su conocimiento de la publicidad insurgente (el periódico de José María Cos; los textos de Miguel Hidalgo y los de Apatzingán, tan caros para la forja del constitucionalismo nacionalista).
Posdata
La Constitución política de 1825 estuvo vigente casi tres décadas. La reformaron en tres ocasiones (1832, 1850 y 1852). Fue suspendida entre mayo de 1835 y agosto de 1846 (el centralismo); y, durante la dictadura del general Antonio López de Santa Anna (1853-1855). En 1857, un Congreso Constituyente elaboró una nueva Constitución.