La forja del constitucionalismo
Carlos Garriga explica que por “constitucionalismo” se entiende “la cultura jurídica de derechos y dispositivos institucionales de garantía, precisamente a partir de la cual pretendemos dar cuenta del turbulento proceso de construcción nacional en el curso del siglo 19, donde ‘lo jurídico’ es imprescindible para la comprensión de ‘lo social’ y su problemática política, cualquiera sea la dimensión que se considere…” (Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano).
Esto implica que la inicial trayectoria constitucional del estado de Zacatecas comprende desde la acción legislativa preconstitucional a la reforma del primer texto fundamental de la entidad. La revisión no obvia que se aborda en el proceso de construcción de instituciones que sustituyeron las formas de dominación del régimen colonial, e incluye la formulación del naciente constitucionalismo mexicano y el tránsito de una provincia subordinada a un “estado libre federado”.
En el proceso se originó un constitucionalismo regional con cierto perfil propio y simultáneamente complementario-dependiente de un constitucionalismo nacional (véanse las acciones de políticos emergentes de la región).
Las trayectorias de ambos constitucionalismos, así lo percibimos, estuvieron generadas por las múltiples recepciones culturales, por proyectos políticos y sus actores; por lecturas traducidas, referencias y las oídas en sociabilidades de habla; también hubo negociaciones para las formulaciones políticas en textos constitucionales y diseños institucionales; ocurrieron ampliaciones y definiciones en la ciudadanía y las formas de dominación.
En conjunto, apreciamos que la perviviente cultura jurídica configuró un constitucionalismo regional dedicado a la corrección en la forma de hacer gobierno que procuró recuperar y lograr poderes autónomos, establecidos en el liberalismo constitucional, este sí desde 1812, sin obviar las tradiciones republicanas, lo inglés y estadounidense.
Las constituciones locales fueron el resultado de dos significantes dominantes: el republicanismo liberal y el constitucionalismo que se inculcó con varios medios de legitimación impuesta, como las fiestas cívicas, las redes y sociabilidades de lectura, los manuales de ciudadanía y los programas educativos de los centros educativos superiores –seminarios, universidad e institutos literarios-. Más la acción política de los actores pensantes.
Los datos: el primer aniversario por la instalación del constituyente zacatecano coincidió con la recepción de la primera Constitución general de la República. El hecho facilitó elaborar un programa donde, repitiendo formas para la jura –de acuerdo a un decreto general-, se pudo celebrar el aniversario local con la publicación “de la gran Carta Constitucional dictada por el Soberano Congreso general”; a tal efecto, el acto se realizó el martes 19 de octubre de 1824 [Pedro José López de Nava, gobernador del estado libre de Zacatecas, “Decreto que indica el juramento a la gran Carta Constitucional”, Zacatecas, octubre 19 de 1824, en Ma. Del Socorro Correa Mercado y Leticia Ramos Castanedo, Leticia, Impresos en 1824, Zacatecas, Fundación Roberto Ramos Dávila, 2003.]
Para la Constitución del estado, los legisladores locales emitieron un decreto donde especificaron los detalles para la publicación y la jura del documento.
Aunque la aprobaron y sancionaron el 17 de enero de 1825, fue en el mes de abril la realización de los actos. La distancia temporal fue porque el manuscrito lo remitieron a un taller de Guadalajara para su impresión [Constitución política del estado libre de Zacatecas, sancionada por su Congreso constituyente en 17 de enero de 1825, Guadalajara, imprenta de la viuda de Romero, 1825].
Las disposiciones locales indicaron que la publicación y el juramento fuesen el 3 de abril. Antes, los libros y el decreto los remitieron en número suficiente a los ayuntamientos y autoridades de la circunscripción.
Ese día, el acto se anunció con repique general de campanas y salva de artillería, además de colocar colgaduras e iluminaciones públicas. La reunión para la jura fue en el salón de sesiones del Congreso. Allí leyeron el texto en voz alta. La lectura se hizo desde “su epígrafe hasta el fin”. Luego se pasó al juramento en orden a la comprensión de la jerarquía y representación de los actores presentes.
