Zacatecas, Zac.- En vísperas de que se inicien las campañas electorales, hasta el momento el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) únicamente ha recibido tres recursos de impugnación, todos contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
De estos, dos fueron promovidos por el Partido del Trabajo (PT) y uno por Gerardo Sánchez Salas, quien fuera precandidato a la presidencia de Fresnillo por el Sol Azteca.
Sánchez Salas promovió el 4 de marzo del año en curso una queja contra Juan Antonio Rangel Trujillo, este último en calidad de precandidato a la presidencia municipal de Fresnillo, por presuntas infracciones a la Ley Electoral del Estado y la presencia de propaganda para renovar gubernatura, ayuntamientos y la Legislatura del Estado.
El 11 de marzo, El consejo General del IEEZ consideró improcedente la queja con número de expediente PAS-IEEZ-JE-ES-001/2001-1.
En lo que respecta a las quejas del PT, una la interpuso Aquiles González Navarro, en calidad de representante propietario del partido ante el Instituto Electoral, contra el partido del Sol Azteca y los precandidatos Javier Calzada Vázquez y Antonio Mejía Haro, el 30 de diciembre del 2009.
A los denunciados se les imputaba infracciones a los 108 numeral 3 y 109 numeral 1 de la Ley Electoral, por presuntos actos anticipados de campaña. El 18 de marzo se consideró improcedente este recurso de queja con número de expediente PAS-IEEZ-JE-002/2009.
La otra denuncia del PT se registró el 6 de marzo de este año y tiene el número de expediente PAS-IEEZ-JE-ES-002/2010-II, contra Juan Antonio Rangel Trujillo en calidad de precandidato; fue promovida por Saúl Monreal, en ese entonces Comisionado Político del partido.
Se le imputaron a Rangel Trujillo violaciones a la Constitución Política del Estado, en los artículos 33 párrafo segundo y 46 párrafo tercero; por otra parte, en los artículos 27 numeral 1 fracción I y 67 fracción 1 numeral II de la Ley Electoral del Estado.
El artículo 67 de Lay Electoral, en dicho numeral, refiere que están prohibidas las aportaciones, transferencias o donativos a los partidos políticos por parte de “dependencias, entidades, organismos descentralizados o empresas de participación y fideicomisos de la federación, de los estados o de los municipios; salvo el Instituto, quien tendrá a su cargo la entrega de las cantidades correspondientes al financiamiento público”;
El 18 de marzo se declaró improcedente este recurso.