La consejera presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), Leticia Soto Acosta, reconoció que ese organismo no puede sancionar a los medios de comunicación por la publicación de encuestas de opinión sobre las preferencias de los zacatecanos en el actual proceso constitucional.
Mencionó, igualmente, que Desarrollo Zacatecas, SA de CV, cuyo representante legal es el ex secretario general del PRD, Arturo Ortiz Méndez, contravino la ley al no entregar la metodología con la que se realizó la encuesta publicada ayer, por lo menos, en tres impresos de circulación local.
A continuación, la entrevista de Leticia Soto Acosta.
NTR: ¿Quién es el propietario de la empresa Desarrollo Zacatecas, SA de CV que publica una encuesta este día?
LSA: Tengo información que Desarrollo Zacatecas, SA de CV, cuyo representante legal es el ingeniero Arturo Ortiz Méndez, y ellos han solicitado al IEEZ su registro como empresa encuestadora.
Esta empresa, Desarrollo de Zacatecas, ha cumplido con los extremos solicitados por la ley y los lineamientos emitidos por el Consejo General y por lo tanto se encuentra registrada.
Sin embargo, es importante señalar que la encuesta que se publica el día de hoy (domingo) no cumple con los requisitos establecidos en la ley, en virtud de que, si bien es cierto que la empresa está registrada con nosotros, la metodología no fue entregada a nosotros previa a la publicación que en ella se contiene.
Me parece fundamental señalar que el legislador zacatecano, en correspondencia con el régimen electoral nacional, ha decidido regular la cuestión de la publicidad de las encuestas a efecto de que éstas se puedan presentar una vez que hayan cumplido con algunos requisitos.
En todo caso los resultados son responsabilidad de quien realiza la encuesta y, desde luego, son responsabilidad de quien ordena su publicación.
El IEEZ lo único que hace es verificar que se trata de una encuesta que ha solicitado su registro y, en todo caso, tiene conocimiento de la metodología que se está realizando para su realización (sic).
NTR: ¿Qué pasa cuando no se notifica?
LSA: Hay sanciones, desde luego la ley establece dos hipótesis. Una de ellas tiene que ver con las publicaciones que se hacen antes de que exista o que llegue un periodo de veda absoluta; este periodo corre 10 días antes del día de la jornada electoral (…) ningún partido político, ninguna persona física o moral puede ordenar la publicación de resultados de encuestas.
En el caso del periodo que ahora cursamos, se trata de una publicación que no se encuentra apegada a legalidad, quien la haya ordenado o quien haya ordenado su publicación. En ese sentido las sanciones van desde una amonestación hasta una sanción económica que puede ser de 50 cuotas de salario mínimo hasta 5 mil, según lo que señala la ley.
NTR: En el caso que nos ocupa, en estas encuestas publicadas ¿a quién habría que sancionar?
LSA: A quien ha ordenado la realización de ellas y a quien ha ordenado la publicación de ellas. Y desde luego a la empresa que la ha realizado sin entregar a nosotros la metodología correspondiente.
NTR: En este caso que no se ordenó la publicación de la encuesta, que se trata de una información pública que se encuentra en la página de Liébano Sáenz…
LSA: Aquí es importante señalar lo siguiente: El IEEZ, en congruencia desde luego con el régimen jurídico de un Estado democrático y de derecho, en ningún caso tiene la posibilidad de limitar la libertad de imprenta ni la libertad de expresión de ningún medio de comunicación, de ningún reportero que desde luego puede realizar su trabajo y, sobre todo, pensando en lo que ahora llama la atención de los ciudadanos es el proceso electoral, en ese sentido somos absolutamente respetuosos.
Pero también somos garantes de la aplicación de la ley electoral y en ese sentido insistimos a quien ordena, a quien realiza encuestas y quien ordena su publicación.
NTR: En ambos casos, con la encuesta de Liébano Sáenz y de Ortiz Méndez, ¿se investigará si existe esta orden de que se publique la encuesta?
LSA: En el caso de los diarios que lo han publicado porque han acudido a una fuente de información. Ellos de ninguna manera son sujetos sancionables. Eso no está a discusión.
Lo que nos parece importante y debemos de saber es quién ordenó la realización estas encuestas y quién ordenó la publicación o mediante qué medios se hace la publicación.
NTR: ¿En este caso, el IEEZ puede actuar de oficio?
LSA: No puede actuar de oficio. En este momento hemos insistido con las dos empresas encuestadoras que han levantado, que han sido publicadas el contenido de sus encuestas, que deben acatar lo establecido en la ley y desde luego estaremos atentos si existe una parte que se queje y señale o presente algún recurso para entrar al conocimiento y posibilidad de sanción.
NTR: Es decir, ¿el IEEZ está atado de manos?
LSA: El IEEZ es garante de la legalidad pero dentro de un marco jurídico aprobado; tiene la posibilidad de hacerlo. En este caso, los diputados han establecido que no es viable para nuestro sistema electoral un órgano electoral inquisidor que tenga la facultad de investigar de mutuo propio las conductas que pueden ser violatorias a la ley electoral.
En ese sentido, me parece que es un diseño de la ley electoral especial en el cual se tiene esta característica respecto a que es a petición de parte legitimada cuando el IEEZ actúa para sancionar, que quede claro.
Es decir, estamos en presencia de un régimen sancionador en el que el legislador ha establecido que no debe haber una autoridad inquisitiva, que por sí sola actúe, sino que debe esperar a que exista la excitación (queja) por parte de una persona física o moral que se sienta afectada.
Sin embargo, estaremos realizando las medidas preventivas a efecto de que prevalezca el orden jurídico en este proceso electoral.
NTR: Es decir, ¿en este momento el IEEZ sólo podría realizar una amonestación o un llamado a las empresas que publicaron y realizaron las encuestas?
LSA: Así es, como una actividad propia, sin estar llamados a conocer dentro de un procedimiento administrativo sancionador, estaremos insistiendo a que deben respetar lo establecido en la ley.
NTR: ¿Habrá que esperar a que algún ciudadano o partido se queje por estas publicaciones?
LSA: Vía (procedimiento) administrativo sancionador con el fin de imponer una sanción, así es.