ZACATECAS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la conformación del Órgano de Administración Judicial (OAJ) por tres consejerías, designadas una por cada uno de los tres poderes del Estado, al establecer que viola los principios de división de poderes y autonomía judicial.
En consecuencia, ordenó que el pleno del Tribunal Superior de Justicia realice nombramientos de dos consejerías para corregir la integración de este OAJ y esté conforme a la Constitución federal.
El Órgano de Administración Judicial nació con la Reforma Judicial de 2025 y sus funciones principales son la elaboración del presupuesto de egresos y la administración de recursos humanos, financieros, materiales y patrimoniales.
Al declarar parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 80/2025 promovida por once diputados locales, la SCJN declaró la invalidez de las porciones normativas del artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 90 Ter de la Constitución Política local referente a la integración del OAJ.
Las disposiciones invalidadas establecen que este Órgano se integrará por consejerías, una designada por el titular del Poder Ejecutivo, otra por el Poder Legislativo y una más por el Poder Judicial.
Con este modelo, el OAJ está integrado por Norma Esparza Castro como consejera presidenta, quien fue nombrada por el gobernador David Monreal Ávila; así como por el consejero Miguel Eliobardo Romero, designado por el Congreso local, y Martha Elena Berumen, nombrada por pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Sin embargo, los ministros expusieron que esta integración del OAJ genera una intervención indebida de los otros poderes en la administración del Judicial y no respeta las bases mínimas establecidas en la Constitución Federal de que la mayoría de los integrantes provengan del propio Poder Judicial.
En el proyecto de resolución aprobado, la ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, advierte que “una mayoría de representación por parte del Congreso local y del poder Ejecutivo local que fomenta una intervención en la autonomía del poder judicial local y que resulta violatoria del principio de división de poderes”.
“Dicha desigualdad limita la participación efectiva del representante judicial en asuntos que directamente impactan a la judicatura e incide negativamente en su desempeño institucional, ya que basta que los dos representantes de los otros poderes voten en un mismo sentido para imponer una decisión, aun sin el consentimiento del único integrante del poder judicial”.
La Corte ordena que el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas deberá realizar de inmediato los dos nombramientos correspondientes de consejerías para garantizar la debida integración del Órgano de Administración Judicial.
