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    Opinión Por Jenny González Arenas

    AD HOC

    6 de noviembre de 2025No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    La reforma estatutaria del SPAUAZ

    La reforma laboral de 2019 obligó a todos y cada uno de los institutos sindicales en la República a actualizar sus estatutos para que garantizaran los principios que rigen dicha reforma. Los estatutos sindicales deberán contener todos los requisitos establecidos en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

    Requisitos como el Nombre, domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión, obligaciones y derechos, motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, formas de convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria, procedimiento para la elección de directiva sindical, integración de directivas sindicales, normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de órganos internos del sindicato, periodo de duración de la directiva sindical, normas de administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato, forma de pago y monto de las cuotas sindicales, época y forma de presentación de la cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio, normas de liquidación del patrimonio sindical, procedimiento para llevar a cabo la consulta sobre el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo o las modificaciones al mismo, entre otras.

    A lo largo del ejercicio de discusión de los proyectos de estatutos sindicales llevados a cabo en foros realizados de agosto a noviembre de 2023 se señaló por varias personas la importancia de que nuestros estatutos cumplieran con esos requisitos.

    Muchos otros criticaron, incluso satanizaron algunos de estos elementos como los motivos y procedimientos de expulsión del sindicato.

    El 31 de octubre, finalmente, concluye el procedimiento que se inició en aquel agosto de 2023, con una resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral declarando improcedente el registro de los estatutos sindicales que fueron sometidos a votación y ganaron el plebiscito el 25 de septiembre (la propuesta 2).

    Las causas de improcedencia son: No hay motivos ni procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias, la forma de cobrar las cuotas sindicales pone en riesgo ingresos no ordinarios de los sindicalizados, el procedimiento de elección de directiva sindical no garantiza la representatividad en razón del género, el colegio electoral no garantiza la autonomía, independencia, libertad y democracia sindical, la falta de mecanismos de adquisición, disposición y liquidación de los bienes, patrimonio del sindicato y los mecanismos de consulta para aprobar las modificaciones del contrato.

    En términos generales, la propuesta “ganadora del plebiscito” fue analizada por la autoridad registral y declarada improcedente. La resolución no señala que se corrijan los errores o se subsanen los elementos de lo que se adolece, se tiene que volver a iniciar el procedimiento, porque se tiene que volver a someter a votación las propuestas de modificación derivadas de los comentarios del Centro Federal.

    Los señalamientos tienen impacto en la democracia sindical, en la libertad y autonomía, cualquier decisión que se tome en ese sentido tendrá que ser sometida a la aprobación de la mayoría.

    Para la reflexión, un organismo externo a la Universidad, distinto a nuestras instancias sindicales tuvo que señalar los errores.

    Por ello, es importante que dejemos de lado las rencillas personales y trabajemos de manera conjunta para construir un sindicato libre de la injerencia patronal y de las decisiones personales, que trabaje por lo colectivo, por los derechos, por la defensa de nuestro contrato y de nuestra universidad, con un manejo transparente de los recursos. Un sindicato fuerte, como lo merecemos las y los universitarios.

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