ZACATECAS. La Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) ya cuenta con un protocolo de actuación para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Sexual, aprobado este jueves durante la primera sesión del Consejo Universitario (CU).
El protocolo “atiende todas las formas de violencia sexual, no solo el acoso y el hostigamiento”, destacó Liliana Vélez Rodríguez, coordinadora de Igualdad, durante la presentación del proyecto a los integrantes del máximo órgano de gobierno, que lo avalaron por unanimidad.
Expuso que este protocolo, que es el resultado del trabajo colectivo de los sectores docente, estudiantil y administrativo, fue redactado en mesas de trabajo en octubre y “dictaminado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)”.
El protocolo define las autoridades e instancias competentes, sus atribuciones, obligaciones y acciones a implementar para conseguir la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia sexual en la máxima casa de estudios.
Coordinación de Igualdad
De acuerdo con el documento, la Coordinación de Igualdad es un órgano autónomo encargado de diseñar, instrumentar y operar las políticas institucionales de prevención y atención que permitan consolidar la igualdad de género en todos los espacios universitarios.
“El Protocolo se activará cuando exista queja de que ocurran conductas de violencia sexual en los espacios universitarios, así como en espacios físicos y virtuales distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando se estén llevando a cabo actividades académicas o administrativas propias de la universidad”.
El procedimiento de queja establece que para evitar la revictimización, el comité de primer contacto, integrado por un represente de los estudiantes, docentes y trabajadores, “solo registrará la acción denunciada, sin pedir más datos o detalles sobre la misma, brindará el apoyo y acompañamiento para que se presente la queja ante la Unidad Especializada”.
La Unidad Especializada, un área dependiente de la Coordinación de Igualdad, se encarga exclusivamente de la atención a casos de violencia sexual, desde la interposición de la queja en contra del universitario que sea señalado como presunto responsable, hasta el proyecto de resolución y su seguimiento.
La víctima podrá presentar su queja, “sin perjuicio de que decida presentar su denuncia penal o queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado”.
El protocolo establece que una vez presentada la queja, se pone a la disposición de la víctima atención psicológica en los centros de Intervención y Servicios Psicológicos (CISP) y de Aprendizaje y Servicios Estudiantiles (CASE).
También se prevé que la Unidad Especializada determinará medidas de protección tendientes a evitar la revictimización, la no repetición del hecho y a garantizar el acceso a la justicia, la igualdad jurídica y la no discriminación.
Una vez presentada la queja o de oficio, la Unidad Especializada de Atención iniciará con el procedimiento administrativo que contempla investigaciones, garantía de audiencia al presunto responsable, analizará pruebas aportadas por las partes y las recabadas para después emitir, sin exceder tres meses, un proyecto de resolución.
El protocolo precisa con claridad que el procedimiento administrativo se podrá resolver en los siguientes sentidos: No hay elementos para sancionar o se acreditan los hechos.
En el segundo supuesto entonces “se emitirá dictamen que será enviado a la autoridad competente para que inicie el procedimiento administrativo de sanción”.
Las autoridades que impondrán las sanciones, de acuerdo con su competencia, son el Consejo Universitario, Rectoría, el Tribunal Universitario y direcciones de unidades académicas.
Sanciones
Las sanciones aplicables por cometer la conducta de violencia sexual para funcionarias y funcionarios van desde amonestación por escrito hasta la rescisión de la relación laboral. Para estudiantes, desde la amonestación, suspensión de 15 días y hasta por un año, o la expulsión definitiva.
En el caso de los maestros y personal administrativo, las sanciones van desde la amonestación, cambio definitivo de su lugar de adscripción hasta la rescisión de la relación laboral; mientras que personas ajenas a la Universidad: en el caso de proveeduría, será la rescisión de contrato, y restricción de acceso a las instalaciones de la máxima casa de estudios.
El propio protocolo de actuación para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Sexual prevé que exista un mecanismo de análisis y actualización del presente cada tres años o antes si es necesario.
