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    Opinión Por Jenny González Arenas

    AD HOC

    5 de junio de 2025No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    Juzgador (im)parcial

    El derecho a ser juzgada por un juez imparcial es un derecho humano que se debe garantizar, de tal forma que la justicia se aplique de forma objetiva y racional.

    El principio de imparcialidad implica que quien juzgue un caso debe conocerlo sin que existan prejuicios ni una carga subjetiva, es decir, no debe existir influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión directa o indirecta.

    En el caso de mi vinculación a proceso, existen acontecimientos que dan muestra clara de la influencia, prejuicios y la carga subjetiva que tenía la Jueza Esmeralda Castro Dávila.

    En primer lugar, su hija participó en la contienda electoral de la Universidad de parte de la planilla contraria a la que una servidora representó en dicho proceso, era del conocimiento de la jueza, a tal grado que manifestó públicamente el apoyo a su hija en redes sociales.

    En segundo lugar, la jueza, al no conceder el aplazamiento de la audiencia el 12 de mayo y solo concedernos dos horas para que mi defensa se impusiera de la carpeta de investigación, actuó de manera parcial, contrario a los usos y costumbres que por lo general otorgan un plazo hasta de 10 días para imponerse de la carpeta de investigación, asumiendo en su resolución hechos que no habían sido mencionados en la audiencia.

    En tercer lugar, el parentesco con los abogados representantes de los denunciantes habla del conocimiento previo a los hechos que ella había tenido sobre el caso, incluso porque toma en consideración para su resolución una audiencia conciliatoria realizada en un juicio previo de materia laboral, que no debe servir como prueba para otro caso y en la que aparece su sobrino político como representante de los demandantes.

    En cuatro lugar, la jueza demandó tanto a gobierno del estado como a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas y sus abogados patronos fueron su sobrina y el esposo de su sobrina.

    Todos esos datos hablan de la parcialidad con la que se condujo la juzgadora.

    La imparcialidad implica que quien juzga pueda tomar distancia a los elementos subjetivos, pero en este caso no se dio de esa manera.

    La imparcialidad tiene dos aspectos, por un lado no permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o perjuicios personales, en el presente caso, si hay sesgos o perjuicios personales, la relación madre – hija con una candidata de un proyecto distinto al que yo encabece, y por otro lado su relación sobrina – tía con la representante legal de los demandantes en materia laboral y denunciantes en la causa penal.

    Por otro lado, la imparcialidad también debe poder percibirse por un observador externo, en este caso la sala de este tribunal superior, de acuerdo con la normatividad, la Licenciada Alondra Torres Castro y su esposo Sergio Ríos Muñoz, son abogados patronos de la jueza en dos procedimientos ante el tribunal burocrático en sendos juicios contra la fiscalía y gobierno del estado, además de ser el segundo quien aparece como representante legal de los denunciantes en la denuncia penal en mi contra.

    El comportamiento de un juez durante el procedimiento puede ser determinante para establecer si su actuar en el procedimiento fue parcial, por ejemplo, hostilidad, prejuicio o preferencia personal.

    En el caso que hoy se trata, la jueza estuvo por poco más de dos horas recibiendo prácticamente dictado por parte de la fiscalía, incluso le pedía en ocasiones que repitiera datos para que ella alcanzara a anotarlos. Se pronuncia sobre aspectos que corresponden a la materia laboral y no específicamente a la materia penal y otorga mayor valor probatorio a las pruebas de la fiscalía sin tomar en consideración el valor probatorio de las pruebas aportadas por la defensa.

    Estos son algunos elementos que cuestionan la imparcialidad de la Jueza Esmeralda Castro Dávila, pero a pesar de lo que señala el Código Penal: “Artículo 40. Tiempo y forma de recusar. La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento”. Nada de ello pareció importar, el tribunal superior se va por la tangente y decide contabilizar el plazo de 48 horas, a partir de su criterio subjetivo y no a partir de que quien suscribe tuve conocimiento de los impedimentos. Así la justicia en Zacatecas.

     

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