¿Por qué estamos como estamos? 3
Hace ocho días, estimado lector, finalizaba diciéndole que “Primero, ¿por qué debe haber tanto trabajo de fiscalización? ¿No se supondría que, en teoría, los funcionarios públicos deben estar capacitados para apegarse a la normatividad administrativa y siempre vigilar el uso correcto de los recursos públicos?
Y, en segundo lugar, ¿no se supondría que en áreas de auditoría superior, órganos internos de control, dependencias de función pública y demás, existen funcionarios con mucha claridad respecto de los alcances de la normatividad administrativa que trabajan incansablemente en acciones de prevención, para evitar que el funcionario público se equivoque?
El día que entendamos que ni el funcionario responde a la esencia del manejo responsable de recursos y, por otro lado, las áreas gubernamentales responsables de la fiscalización se conducen con opacidad política y carecen de imparcialidad u objetividad, entenderemos una parte importante de por qué estamos como estamos”.
Y mire, fue muy agradable para mí recibir varios comentarios de distintos lectores sobre lo que plasmé; “Buenos días Alfonso. Me puse a leer y me distrajo el intento de caricatura de […]. Los políticos piensan que el universo gira a su alrededor… una ley es general y se aplica al que esté en ese supuesto. [los XXXX, los XXXX, … etcétera]”.
Pero ellos piensan que solo es para ellos. Pero lo importante que es tu artículo es lo difícil; la autorregulación. Ahora con tantos espacios que están quitando igual va a beneficiar las pillerías de la XXXX que de todos los “Varguitas” que haya en los municipios… triste realidad, volver a la prehistoria administrativa después de tanto camino andado.
Solo por la ambición de poder de un grupo de resentidos sociales”; otra aportación: “Muy clara y contundente editorial […] Algo similar comienzo a detectar en la administración federal [y seguramente en las estatales] … 1. Nula atención a la normatividad establecida: ‘todo se puede, tenemos el apoyo del pueblo’. 2. Entes fiscalizadores están “desenchufados”. Los Oic (sic) no operan y poco a poco se desmantelan”.
Y una última: “Muy sucia la política hermano. Creo q (sic) una carrera pa (sic) ser político ayudaría en algo a terminar con todo esto. Hay presidentes municipales q (sic) ni siquiera hablar saben. Muchos hijos d (sic) políticos solo xq (sic) cuentan con lo monetario llegan sin saber absolutamente nada d (sic) política”.
Cuando leo ese tipo de expresiones o comentarios de personas que se toman el tiempo de leer las cosas que aquí se plasman, me inquieta un poco y me estimula a tratar de averiguar un poco más para desentrañar situaciones que aporten más elementos al debate de lo público.
Y por ello, le quiero compartir un par de cuestiones que tienen que ver con la fiscalización tanto de entidades federativas como de municipios, basándome en Zacatecas.
Si usted visita el sitio web de la Auditoría Superior del Estado (ASE) hay un apartado que dice “Nosotros” y en ese menú, hay un espacio de “Historia”. Ahí, se señala textualmente: “23 de Diciembre de 1986, se aprueba la primera ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
“En 1998 se le otorgan al Órgano Técnico de Fiscalización, las facultades para auditar recursos Estatales y Federales, del Ramo general 33, fondo III y IV. 30 de Marzo de 2000, se publica la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, derogando a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda”, (https://www.asezac.gob.mx/nosotros.php?page=/nosotros/historia).
Ello nos da referencia que hace casi 40 años se creó el primer organismo fiscalizador estatal; que hace casi 30, el organismo audita recursos estatales y federales; y hace prácticamente 25 tenemos la ley que persiste en la materia. En suma, hace ya muchos años que están presentes los trabajos de revisión del correcto uso y aplicación de recursos públicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas tiene por objeto “establecer las bases generales de la administración pública, funcionamiento de los Ayuntamientos del Estado, así como fortalecer la autonomía municipal”.
En esta ley se establece que los municipios contarán con un Órgano de Control Interno (OIC), la “unidad administrativa con autonomía técnica a cargo de promover, evaluar, vigilar, y fortalecer el funcionamiento eficaz del control interno de los entes públicos municipales y sus organismos descentralizados e intermunicipales de conformidad a la Ley de General Responsabilidades Administrativas y la normatividad en la materia”. En su momento, este órgano fue conocido como “Contraloría Municipal”.
La norma orgánica municipal establece que “El OIC, para efecto de cumplir con sus atribuciones, contará por lo menos con las siguientes áreas: I. Investigación; II. Substanciación, y III. Resolución. El titular designará y removerá a los titulares de las áreas que lo integran”.
Aunado a lo anterior, la norma señala que, para ser titular del OIC, así como de las áreas de investigación y substanciación, se requiere, entre otras cosas, “Contar al día de su designación con cédula profesional, con nivel mínimo de licenciatura en las áreas de Derecho, Contaduría u otras áreas a fines”.
En suma, tenemos por un lado que hay cerca de cuatro décadas de marco normativo para la fiscalización de las acciones gubernamentales en cuestión de la aplicación de recursos que se realiza en el estado, lo que debe generar mucha experiencia.
Por el otro, tenemos que la ley da elementos para que los municipios se regulen y tengan un organismo que “fiscalice internamente”, es decir, se pueda “controlar” y, en consecuencia, revisar sus propias acciones. ¿Entonces, qué sucede para que no se hagan las cosas correctamente?
*Doctor en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Administración Pública, UNAM
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