MORELOS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 43, fracción cuarta de la ley publicada el 30 de diciembre de 2023, en la que se establecían dos impuestos en el municipio: uno para inmuebles industriales y otro para domicilios con actividad minera sin sustento.
Esto al considerar que dicho apartado de la Ley de Ingresos para Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, fue modificado por la LXIV (64) Legislatura del estado “sin exponer una motivación objetiva y razonable para ello, lo que contravino el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal”.
Además, eliminó las fracciones cuarta y sexta del mismo artículo, ya que el Congreso pretendía aumentar la tasa del impuesto predial para plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
Con ello, la SCJN sujetó al municipio a la posibilidad de celebrar convenios de pago con los contribuyentes, previa validación de la Legislatura.
En la explicación del caso, el máximo tribunal enfatizó que el artículo 45 de la Ley Reglamentaria establece que “no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal”.
Por ello, “los efectos de la declaración y la consiguiente inaplicación de los preceptos impugnados solo será aplicable a aquellas contribuciones que no se hayan causado en la fecha de publicación de la sentencia respectiva, la cual surtirá sus efectos a los 30 días naturales de efectuada su notificación, a fin de que en dicho plazo sea subsanado el vicio constitucional detectado”.