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    Inicio»Noticias»Zacatecas»Lista, ley de El Torito
    Zacatecas Por SAÚL ORTEGA/NTRZACATECAS.COM

    Lista, ley de El Torito

    11 de agosto de 2024No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    Este domingo entró en vigor la reforma a la ley de transporte, tránsito y vialidad para la operación del Centro de Sanciones Administrativas, conocido como El Torito, donde se podrá arrestar a quienes conduzcan cuando consuman alcohol.

    La principal causa de ingreso a este espacio será “el estado de ebriedad completo y evidente de algún conductor de vehículos privados”.

    Además, la reforma a la ley advierte que para el caso de operadores de motocicletas, “el tratamiento será de menor tolerancia, lo mismo que para el caso de los choferes de unidades del transporte público”.

    En esos casos, las sanciones respectivas se establecerán al evidenciarse cualquier cantidad de consumo cuando se encuentren en circulación.

    El arresto administrativo por conducir bajo el influjo de alcohol se impondrá en el rango de ocho hasta 36 horas, pudiendo cambiarse por una multa de 120 hasta 240 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 13 mil 28.4 a 26 mil 56.8 pesos en 2024. Sin embargo, si se es reincidente, no se podrá evadir la detención.

    El Torito quedará a cargo de la institución que a partir de la reforma pasa a ser la Dirección de Policía Vial Preventiva.

    Ésta impondrá y ejecutará la sanción de arresto administrativo, el cual debe implementarse bajo un procedimiento que garantice el respeto a los derechos humanos para su posterior desarrollo en el reglamento.

    La Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas dará paso al Registro Estatal de Infractores, con el objeto de integrar una base de datos que permita conocer antecedentes, causas, reincidencias y sanciones cumplidas.

    También pone el precedente para que la autoridad competente atienda y evalúe la creación de programas en atención del alcoholismo y los accidentes vehiculares.

    SANCIONES

    La Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas establece que los conductores que se nieguen a la prueba de alcoholemia serán sancionados con una multa que va de los 150 a 210 UMA, equivalentes a montos de 16 mil 285.50 a 22 mil 799.70 pesos este año.

    Además, a las personas sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol se les podría retirar la licencia o permiso para conducir por un periodo de uno a tres años. Aunque si son vehículos destinados al transporte público se les aplicará dicha sanción por un periodo de seis meses a tres años.

    GRABACIONES POLICIALES

    La reforma obliga a los elementos de Seguridad Vial a portar una cámara corporal durante los operativos de alcoholemia.

    Se advierte que en caso de que el personal intencionalmente apague o desactive su cámara corporal, omita o simule hacer la grabación, dañe el aparato, altere sus contenidos o se niegue a entregarlos, el oficial calificador deberá informar al Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

    Será el OIC quien investigue la posible falta administrativa que haya cometido el agente y, conforme al régimen disciplinario policial, se le notificará a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad.

    “El procedimiento administrativo estará regido por los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia”.

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