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    Inicio»Noticias»Mundo»Aclara SCJN sobre pensiones de IMSS de régimen 1973
    Mundo Por AGENCIA REFORMA

    Aclara SCJN sobre pensiones de IMSS de régimen 1973

    10 de julio de 2024No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia aclaró hoy que las pensiones a jubilados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 se deben actualizar de acuerdo con la inflación, no con los aumentos al salario mínimo.

    Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte resolvió una contradicción entre tribunales colegiados de circuito, uno de los cuales otorgó en noviembre pasado un amparo para que la pensión de un jubilado se actualice de acuerdo con el salario mínimo, si éste aumenta más que la inflación.

    Este criterio era extraordinariamente peligroso para las finanzas públicas. Las pensiones bajo el régimen de 1973, que debe pagar el gobierno, son uno de los gastos públicos más importantes, pues solo para 2024 está previsto que costarán 663 mil millones de pesos, o 7.3 por ciento del gasto federal neto total.

    En 2020, además, unos 6 millones de trabajadores que empezaron a cotizar bajo esa ley seguían en activo, y mantenían el derecho de elegir entre la pensión pagada por el gobierno, o una financiada con su Afore.

    Entre 2019 y 2024, el salario mínimo aumentó 181 por ciento, mientras que la inflación ha crecido solo en 30.5 por ciento.

    «El incremento de la pensión de cesantía otorgada conforme al artículo 168 de la ley abrogada, y con posterioridad a la publicación del décimo primer transitorio del decreto de 20 de diciembre de 2001, es procedente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)», estableció la Corte, en jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

    El transitorio de 2001 aclaró, precisamente, que todas las pensiones bajo la ley de 1973 debían actualizarse, en adelante, con base en el INPC.

    La confusión derivó de la redacción del 168 de la vieja ley, que menciona que las pensiones no pueden ser menores al salario mínimo, lo que llevó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en la Ciudad de México a conceder el amparo que originó la contradicción con un tribunal de Torreón, Coahuila.

    En ese caso, el promovente del amparo se jubiló en 2011, y el tribunal colegiado ordenó que el INPC solo debía aplicar para las actualizaciones de su pensión si era más benéfico que los aumentos al salario mínimo.

    El propio tribunal resolvió que el aumento al salario mínimo no beneficiaba al quejoso entre 2011 y 2018, pero sí todos los años a partir del aprobado para 2019, ya durante el actual gobierno.

    Cabe mencionar que esa sentencia no fue impugnada por el IMSS ante la Corte y por tanto es definitiva y seguirá beneficiando al quejoso, José Vidal Cruz Villanueva.

     

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