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    Opinión Por Jenny González Arenas

    AD HOC

    20 de junio de 2024No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    Reforma al Poder Judicial

    La reforma propuesta al Poder Judicial ha dado mucho de qué hablar; opiniones van y vienen, pero vale la pena hacer un análisis a profundidad de pros y contras al respecto.

    Para el análisis es necesario partir de un punto medular: la división de poderes. La forma de gobierno en nuestro país se organiza en tres, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, cada uno con sus funciones perfectamente establecidas.

    El Legislativo tiene la función de crear el marco normativo que rige las relaciones públicas y privadas, institucionales y personales, todas las situaciones que se puedan dar en la convivencia social.

    La forma en la que se constituye tiene una razón de ser, pues quien mejor conoce las necesidades sociales son los integrantes de la sociedad, por lo que quienes integran este poder tienen que ser representantes directos del pueblo, que pugnen por que lo que emana de dicho poder sea para regular, eficaz y eficientemente, dichos requerimientos de la población.

    Se distribuyen representantes del legislativo a lo largo y ancho del territorio nacional para que toda la población esté representada.

    De ahí sigue el Ejecutivo, que es el que ejecuta el mandato de lo que se establece en la norma, el que administra e implementa; dicho poder está depositado en una sola persona que conformará su administración.

    También tiene que ser un representante popular, que entienda las necesidades de a quién va a gobernar. Si bien es cierto que no requiere un grado de profesionalización o de especialización en particular, sí se establece un mínimo de edad que garantice alguna experiencia profesional o algún grado de madurez que permita realizar las funciones del poder ejecutivo de forma adecuada.

    En lo que se refiere al Judicial, se trata del único poder de los tres en el que se requiere un perfil profesional por el tipo de asuntos que se tratan, así como de la naturaleza de las funciones que desempeña.

    En ese sentido, las funciones que ese poder desempeña requieren de capacitación, formación, profesionalización y especialización que no se puede adquirir, en primer lugar, de la noche a la mañana y, en segundo lugar, se trata de una responsabilidad mayor que impacta no solo en la esfera particular de las personas, sino que trasciende periodos de tres o seis años, como los de gobierno, por lo que sujetar la resolución de los asuntos a una elección condicionaría la impartición de justicia a un tema de popularidad y no de aplicación normativa, porque el resolver un conflicto entre dos personas generalmente implica que una de las dos se inconforme, por tal motivo, la promoción de un espacio judicial a través del voto sería contrario a todo principio de justicia.

    Mucho hay que debatir sobre el tema de los poderes; el judicial no es el único que debería estar bajo la lupa, puesto que hay mucho que criticar, pero, casualmente, fue el poder más impopular de todos, y precisamente por la naturaleza de los conflictos que resuelve, es el que servirá como ejemplo para las reformas presidenciales.

    A nivel federal es una de las grandes banderas que se promueven, estemos atentos al desarrollo de este tema, así como del impacto que esta reforma puede tener en los poderes judiciales locales. La discusión apenas inicia.

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