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    Opinión Por Ana Lilia González Moncada

    TU ESPACIO DIGITAL

    30 de abril de 2024No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    Identificado e identificable

    Segunda parte

    El derecho a la privacidad, como mencioné en la colaboración anterior, está tutelado por disposiciones legales que contemplan tanto los datos personales en posesión de instituciones públicas, como particulares o privadas.

    A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 12 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. (OEA, 2024)

    De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 19 retoma el artículo 12 de la Declaración, y agrega en el 19 la libertad de opinión, de expresión, entre otros derivados de ellos (OEA, 2024).

    En México, en lo concerniente a las instituciones públicas, el derecho a la privacidad está enunciado en los artículos 6 base A y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí se desprende la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y, armonizadas a ésta, las leyes de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, de las entidades federativas en México.

    Este marco legal en sus distintos ámbitos de competencia tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados, es decir, las instituciones públicas.

    Esto significa que todos los datos personales que proporcionamos como requisito para realizar algún trámite o servicio ante instancias públicas, ya sea federales, estatales, municipales, de cualquier poder, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, deben ser resguardados por esas autoridades, con todas las medidas de seguridad que establece la Ley, y ser utilizados exclusivamente para los fines que fueron recabados, mismos que deben ser del conocimiento del propietario de esos datos.

    Aquí radica la importancia de leer el aviso de privacidad, que por ley debe estar a la vista de los usuarios que acudan a realizar algún trámite o servicio, lo realicen en línea o bien, que la persona servidora pública que les atienda, debe poner a su disposición u orientar acerca de dónde puede consultarse.

    En ocasiones, la prisa con la que vivimos provoca que no leamos estos avisos de privacidad o que pongamos poca atención a la explicación que se brinda respecto al uso y tratamiento que se dará a nuestra información, créanme, es fundamental saber para qué, por qué, cómo se utilizarán nuestros datos y si, eventualmente, pueden ser transferidos a otras autoridades con motivo de algún requerimiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, o bien, derivado del trámite o servicio.

    De igual importancia es saber que ningún organismo público debe solicitar más datos personales de los que se encuentran establecidos en los requisitos para la realización de los trámites, mismos que deben ser públicos y de total conocimiento de la persona que acude a realizarlo.

    En ocasiones la forma de recabar los datos es solicitando copias o documentos originales donde éstos se encuentran contenidos, pero existen otros casos en los cuales las personas solamente van dictando la información a quien les atiende. En esta situación, siempre es recomendable asegurarse de que todos sus datos se encuentran correctos. A veces un acento, una abreviatura o algo que parece una falta de ortografía, puede hacer la diferencia.

    ¿Imaginan ustedes lo que puede suceder si una persona no ha notado que su CURP tiene un error en un estado de cuenta de banco, Afore o en su número de seguridad social y comienza los trámites para una pensión? En realidad a simple vista parece algo menor, pero no es así. Pues requerirá tramitar la corrección de sus datos, antes de poder acceder a su pensión, por citar un ejemplo.

    En tal sentido, además de los propios servicios que para corregir datos puedan ofrecer las instituciones, las leyes de protección de datos personales, también contemplan otros derechos de los cuales platicaré con ustedes en la siguiente colaboración.

    Continuará.

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