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    Inicio»Noticias»Limita Zacatecas y 17 estados la prisión preventiva
    Noticias Por REFORMA

    Limita Zacatecas y 17 estados la prisión preventiva

    11 de abril de 2024No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    CIUDAD DE MÉXICO. Jueces federales de 18 estados están obligados desde el viernes pasado a impedir la captura de personas acusadas por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

    Los estados en los que aplicarán las jurisprudencias son Zacatecas, Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí y Sinaloa, Baja California, Guanajuato, Chihuahua, Tamaulipas, Querétaro, Nayarit, Durango, Baja California Sur, Tlaxcala y Aguascalientes.

    El Pleno en Materia Penal de la Región Centro Norte publicó jurisprudencia que prohíbe encarcelar a quienes enfrentan orden de aprehensión por delitos graves, para que lleven sus procesos sometidos a otro tipo de medidas cautelares.

    «Cuando se reclame en amparo indirecto una orden de aprehensión por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que, durante su vigencia, la parte quejosa no sea detenida», ordena la jurisprudencia.

    En julio de 2023, el Pleno Centro Norte había dictado jurisprudencia para casos de personas ya recluidas, en la que determinó que la prisión preventiva no se puede imponer de manera oficiosa, sino que se debe celebrar una audiencia para que el juez resuelva si fija una medida cautelar distinta.

    Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia tiene pendiente resolver una contradicción con el Pleno Centro Sur, que tiene jurisdicción sobre los 14 estados restantes.

    La nueva jurisprudencia va más allá, pues categóricamente ordena no detener a los acusados por los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, como homicidio, narcotráfico, violación, secuestro y delincuencia organizada.

    El Pleno Centro Norte instruyó a los jueces para que, al conceder la suspensión, tomen medidas para garantizar que el acusado comparezca al proceso, pero sin que sea detenido.

    Para encarcelar al acusado, por tanto, sería necesario que el juez de amparo le niegue la suspensión definitiva, lo que implica que la fiscalía tendría que convencer a dos jueces de que la persona debe ir a prisión: el que lleva el proceso y el que lleva el amparo.

    El criterio deriva de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordenan a México eliminar la prisión preventiva oficiosa.

    En otra jurisprudencia vigente desde el pasado viernes, el Pleno Centro Norte también prohibió encarcelar a personas acusadas por delitos no graves, cuando el juez que lleva el caso les imponga prisión preventiva justificada.

    Los jueces pueden mandar a la cárcel a un acusado que estaba libre, cuando es necesario para proteger a las víctimas, los testigos o la comunidad, para permitir el desarrollo de la investigación, o cuando incumpla condiciones para estar en libertad o bajo arraigo.

    Los jueces pueden mandar a la cárcel a un acusado que estaba libre, cuando es necesario para proteger a las víctimas, los testigos o la comunidad, para permitir el desarrollo de la investigación, o cuando incumpla condiciones para estar en libertad o bajo arraigo.

    Sumadas ambas jurisprudencias, el Pleno Centro Norte prácticamente derogó en 18 estados la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo, que prevé efectos limitados para las suspensiones contra orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, o cuando se impone la prisión justificada.

    Víctor Fuentes
    Agencia Reforma

    Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Destacadas prisión preventiva Zacatecas
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