Derechos humanos y acceso a la información pública
El acceso a la información pública, concebido como un bien social básico, es un derecho humano esencial para construir y adquirir ciudadanía y sin el cual no pueden existir las democracias modernas. Aunque su existencia en el mundo tiene una tradición centenaria, en México es una categoría jurídica de nuevo cuño.
El derecho ciudadano de acceso a la información pública fue reconocido y tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una reforma realizada al Artículo Sexto, en fecha del 20 de julio de 2007.
Esa reforma precisa en su texto lo siguiente: “toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública”. Y ese derecho será garantizado por el Estado Mexicano.
Esa reforma constitucional referida, y otras más en su tipo, tienen un marco jurídico regulatorio a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que entró en vigor desde el mes de julio de 2002.
El derecho de acceso a la información pública tiene una íntima asociación filosófica con el concepto de transparencia, que es definida como la cualidad del Estado democrático, en el que sus acciones deben hacerse a la luz pública y donde el flujo de información ciudadana es una condición esencial.
La precisión jurídica del concepto de “transparencia” lo considera como la responsabilidad de los sujetos obligados de hacer del conocimiento público la información derivada de las actividades gubernamentales. Por otra parte, hay una relación recíproca entre democracia y transparencia.
Y es que la democracia –lo afirma el filósofo italiano Norberto Bobbio-nació bajo la perspectiva de erradicar lo invisible del Estado, para privilegiar el manejo público de los asuntos gubernamentales.
Y los objetivos de la transparencia son varios, entre los que destacan los siguientes: 1)Evaluar a los gobernantes; 2)Promover la rendición de cuentas; 3)Establecer mecanismos para el control del poder público; 4)Fortalecer la legitimidad y la confianza en la ciudadanía; y 5)Detección y corrección de errores.
En el mundo de la historia de la ideas, los precursores de la cultura de la transparencia son de hecho tres filósofos de gran prestigio: a)Immanuel Kant, b)Jeremy Bentham y c)John Stuart Mill.
En particular el filósofo Immanuel Kant (1724-1804) reconoció y afirmó que “la publicidad es necesaria como elemento y mecanismo para evaluar todo acto de gobierno”.
Por su parte, el filósofo, jurista y economista inglés Jeremy Bentham manifestó que “la opinión pública cumple el rol social de ser factor de equilibrio en el ejercicio de todo gobierno”.
El acceso a la información pública de todo ciudadano es un derecho humano fundamental que se debe proteger, defender y promover, porque es una condición necesaria para la existencia de toda democracia moderna.
Nadie con racionalidad política de vanguardia podrá justificar la presencia de un régimen democrático si no se cuenta con las condiciones para el ejercicio de acceso a la información pública ciudadana y la práctica de la cultura de la transparencia.
Lo que hoy debemos preguntarnos, es sí Zacatecas tiene alguna realización trascendente, con repercusiones en México y el mundo, en materia de derecho de acceso a la información pública. Claro que sí.
El aporte de Zacatecas a la cultura de la transparencia
Lo que pocos saben es que con la fundación/publicación de la primera gaceta impresa en Hispanoamérica, el primero de enero de 1722, por iniciativa del zacatecano Juan Ignacio María de Castorena se sentaron en el Continente Americano las bases jurídicas incipientes del derecho de acceso a la información pública ciudadana.
Hace 301 años, Juan Ignacio María de Castorena tuvo la extraordinaria iniciativa de crear y publicar “La Gaceta de México”, una realización cultural de repercusiones jurídicas inconmensurables, que permitió cimentar la tradición del derecho de acceso a la información pública y con eso comenzó también la tradición de la cultura de la transparencia.
Por esa iniciativa, Juan Ignacio María de Castorena Ursúa Goyeneche y Villarreal es reconocido como el primer periodista de hispanoamérica. Para otros historiadores es calificado simplemente como “El Primer Periodista de América”.
En este contexto es pertinente afirmar que el acceso a la información pública ciudadana es un derecho humano fundamental para toda sociedad.
Todos los derechos para todas las personas.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)