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    México Por AGENCIA REFORMA

    Propone Ministro invalidar transferencia de GN a Sedena

    11 de abril de 2023No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    CDMX. El Ministro Juan Luis González Alcántara propondrá declarar inconstitucional la transferencia operativa, presupuestaria y administrativa de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

    De acuerdo con el proyecto del Ministro, la reforma publicada el 9 de septiembre de 2022 es contraria a la Constitución, que establece que la Guardia Nacional forma parte del ramo de la seguridad pública civil.

    «Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza.

    «Éste se opone al texto del Artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la Dependencia del ramo de la Seguridad Pública, quien formulará, no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones», señala el proyecto.

    Este proyecto que será debatido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corresponde a la acción de inconstitucionalidad presentada el pasado 10 de octubre por integrantes del Senado de la República contra la citada reforma. Para invalidar el traspaso de la Guardia Nacional a la milicia, se requieren ocho de los 11 votos de los integrantes del Pleno de la Corte.

    González Alcántara destaca que en 2019 hubo un «consenso democrático altamente deliberado» del Congreso de la Unión para crear la Guardia Nacional y establecer de manera clara y expresa su carácter civil y atribuciones para formular sus programas, políticas y acciones.

    Por ello, rechaza que la transferencia de la corporación al Ejército pueda ser justificada con el artículo sexto transitorio del decreto de creación de la Guardia Nacional, en el cual se autoriza a la Sedena participar en la conformación y funcionamiento de la nueva institución.

    En el proyecto, el Ministro acota que esta participación de la milicia es temporal, pues claramente se estableció que estaría vigente sólo durante los 5 años siguientes en que el Presidente de la República puede disponer de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública de manera extraordinaria.

    «El traslado analizado no podría enmarcarse, ante tal parámetro, bajo el amparo del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se crea la Guardia Nacional. En él se permite, por un tiempo limitado, la participación de la Sedena en aspectos limitados», argumenta.

    «Sin embargo, como ha sido detallado, el Decreto impugnado no incorpora una participación y tampoco lo hace de manera temporal, sino que involucra a distintas dependencias, incluida la de Hacienda y Crédito Público, para trasladar el control de la Guardia Nacional al ramo de la Defensa».

    Uno de los aspectos impugnados fue la coordinación operativa de la Guardia Nacional con la Sedena y la Marina, debido a que la reforma no establece que sus elementos debieran actuar en igualdad de circunstancias, lo que supondría una subordinación de mando ante el personal castrense.

    La propuesta del Ministro es mantener en sus términos esta parte de la reforma porque estima que no contraviene el parámetro de regularidad.

    «La eliminación de esa mención (igualdad de circunstancias de los agentes ante militares) no implica afirmar la preminencia o la existencia de alguna jerarquía en su interior. Además, la existencia de este órgano no menoscaba las facultades genéricas con las que cuenta la Secretaría del ramo de la seguridad pública para coordinarse, en materia de Guardia Nacional, con el resto de las dependencias federales, estatales o municipales», señala.

    «De nueva cuenta, tampoco resulta un indicio de una desnaturalización de la institución analizada el hecho de que en el seno de esa Coordinación convivan secretarios de las tres dependencias mencionadas, pues, en términos del artículo sexto transitorio del Decreto por el que se crea la Guardia Nacional, se permitió la participación de los ramos de la Defensa Nacional y de Marina, conforme lo dispusiera la ley, por un periodo fijo».

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