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    Inicio»Noticias»México»Frena Corte, por tiempo indefinido, ‘Plan B’ electoral
    México Por AGENCIA REFORMA/NTRZACATECAS.COM

    Frena Corte, por tiempo indefinido, ‘Plan B’ electoral

    24 de marzo de 2023No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    Javier Laynez Potisek, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspendió hoy por tiempo indefinido la aplicación del llamado ‘Plan B’ al Instituto Nacional Electoral (INE), que podrá seguir operando como lo hacia antes de la reforma impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

    El Ministro admitió hoy a tramite la controversia constitucional del INE contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras leyes secundarias, y otorgó una suspensión que casi garantiza que el adelgazamiento del órgano electoral pretendido por el Ejecutivo, y concretado por Morena y sus aliados en el Congreso, no podrá concretarse.

     

    «El Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma», informó la Cort

     

    «Dicha suspensión fue otorgada debido a que el Decreto no sólo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede. Asimismo, la Corte ha resuelto en ocasiones anteriores que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos. En el caso que nos ocupa se trata de la posible violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía», agregó.

    La suspensión regirá durante el tiempo que tome a la Corte tramitar la controversia para resolver sobre la constitucionalidad de la reforma, que por tratarse de materia electoral, seguramente será despachada antes del receso judicial que inicia el 15 de julio.

     

    El Ejecutivo y el Congreso pueden impugnar la suspensión ante una de las Salas de la Corte, pero el trámite de ese recurso tomará varias semanas.

     

    «Se solicita al máximo tribunal otorgue una suspensión y, en tanto se pronuncia sobre el fondo de las controversias, se interrumpa la aplicación de la reforma y, por lo tanto, de sus efectos de manera particular por lo que hace a la afectación a los derechos fundamentales de quienes integran el INE y a los derechos políticos de la ciudadanía», solicitó el organismo en la demanda que promovió para impugnar esta reforma, publicada el 2 de marzo.

     

    El ‘Plan B’ tiene un problema de origen, que probablemente llevará al Pleno de la Corte a invalidar por completo la reforma sin tener que pronunciarse sobre su contenido.

     

    Dicho problema es la prisa con la que fue aprobado en la Cámara de Diputados, donde el Pleno votó una iniciativa del Ejecutivo el mismo día que fue presentada, lo que es contrario a múltiples precedentes de la Corte sobre los requisitos mínimos que debe cumplir un procedimiento legislativo, máxime tratándose de una reforma de fondo al sistema electoral.

     

    «En franco fraude a la ley, impactaron en la calidad democrática de la reforma, pues dio trámite urgente a una iniciativa que por disposición legal no podía ser sometida al mismo, no respetó el principio de publicidad, ni mucho menos el deliberativo que rige al órgano legislativo, impidiendo la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria», apunta la controversia del INE.

     

    Si este defecto no tiene ocho votos para invalidar en el Pleno de la Corte, entonces se analizaría el contenido de la reforma, para determinar si la supresión de unidades y secretarías del INE, y muchos otros cambios al sistema de impugnaciones y reglas de los partidos políticos, pone en peligro la calidad de los procesos democráticos.

    Si bien el proceso electoral de 2024 iniciará en septiembre de 2023, la Corte no está obligada a resolver la controversia 90 días antes, pues este límite temporal sólo aplica para la publicación de nuevas leyes. Además, cuando anula leyes en materia electoral, la Corte rutinariamente ordena que vuelvan a entrar en vigor las normas anteriores, figura conocida como reviviscencia.

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