Zacatecas.– José de Jesús Orozco Henríquez, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sostuvo que es “legal y satisface un fin legítimo” el registró de candidatos a través de un partido político, como lo dispone la Constitución nacional y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Tras recordar el caso de Jorge Castañeda Gutman, el también investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas en la UNAM indicó que la normatividad vigente “satisfacía el principio de legalidad, debido a que era una ley en sentido formal el Cofipe.
Como se recordará, Castañeda Gutman se registró en la elección presidencial del 2006 como candidato ciudadano, y ante la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) llevó el asunto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez lo turnó a la Corte que preside actualmente Orozco Henríquez.
En ese sentido, recordó que la Corte Interamericana determinó que “hay un ámbito de potestad en cada estado, para regular el derecho de ser votado” y tras el estudio ejecutorio concluyó que la norma del Cofipe “no era incompatible con la Convención”.
“La medida restrictiva es la que menos afecte al derecho político y se hizo un estudio ejecutorio donde se observó que los países donde se prevén candidaturas independientes tenían requisitos más estrictos que los previstos en México para constituir un partido político, y llegó a la conclusión de que no era la medida que menos restringía el derecho político”, indicó durante el panel denominado Control de Convencionalidad.
Incluso –afirmó durante el foro nacional Escenario Electoral 2012- la resolución establece que el Código Federal “satisfacía un fin legítimo” al organizar de manera efectiva una elección en una comunidad de 75 millones de personas, donde se les respeten a todos sus derechos políticos.
Mientras Carlos Emilio Arenas Batiz, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado de Nuevo León, enfatizó que si bien la Convención Interamericana se encuentra por encima de las constituciones locales y la federal, en México sólo deberían armonizarse criterios en los casos donde “los ordenamientos son similares”.
Es decir, que si bien se deben respetar los derechos humanos establecidos por la Corte Interamericana, podrían existir excepciones, como el arraigo en casos de delitos relacionados con delincuencia organizada, donde la ley establece que esta medida se aplica para garantizar una correcta investigación del caso.
Y recordó que si bien hace algunos años las constituciones locales y federal se consideraban autónomas de la Convención Interamericana, en la actualidad ya conforman un bloque normativo único en cuanto a la defensa de los derechos humanos.
En ese tenor, expuso que el derecho humano que se debe otorgar en todos los niveles de gobierno, es el más favorable y que genere mayor beneficio a la persona.
Además, recordó que los organismos deben vigilar que se apliquen correctamente las legislaciones de la nación, pero también a los acuerdos internacionales que México firma -como la Convención Interamericana-, lo que se denomina control de convencionalidad.